Código Familiar Artículo 463 Estado de Zacatecas
Código Familiar Zacatecas
Artículo 463.
No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en desempeñar tal cargo:
I.Los menores de edad;
II.Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;
III.Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
IV.Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;
V.El que haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos sexuales;
VI.Los que no tengan oficio o modo de vivir lícito, o sean notoriamente de mala conducta;
VII.Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;
VIII.Los deudores del incapacitado, en cantidad considerable, a juicio del Juez; a no ser que el que nombre el tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;
IX.Los Jueces, Magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;
X.El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;
XI.Los empleados públicos de hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual, o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;
XII.El que padezca enfermedad crónica contagiosa;
XIII.Los tahúres de profesión;
XIV.Los demás a quienes lo prohíba la Ley.
Estado de Zacatecas Artículo 463 Código Familiar
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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