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Código Familiar Artículo 722 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 722.

Los Consejos de Familia, están obligados a entregar al Juez Familiar, un reporte de cada juicio ventilado en su Juzgado, el cual contendrá:

I.Descripción detallada del medio ambiente de las partes en conflicto;

II.Una relación del nivel educativo de la familia;

III.Estudio sobre las posibles causas del problema familiar;

IV.De ser posible pruebas psicológicas y psiquiátricas de las partes contendientes;

V.Una vez entregado el reporte, el Juez Familiar, citará a las partes a una plática con el Consejo de Familia, a fin de que expongan su problema y considerarlo desde el punto de vista social y humano oyendo previamente la opinión del Consejo Estatal de los Derechos del Niño;

VI.Lo anterior tendrá por objeto, evitar una posible ruptura en las relaciones familiares, procurando la avenencia de las partes



Estado de Zacatecas Artículo 722 Código Familiar
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