Código Familiar Artículo 720 Estado de Zacatecas
Código Familiar Zacatecas
Artículo 720.
Se decreta el establecimiento de Consejos de Familia, cuya competencia es sólo familiar. Actuarán como auxiliares de la administración de la justicia, en la medida técnica que a cada miembro corresponda, sólo en las cuestiones de índole familiar. Las funciones de los Consejos de Familia, serán: orientar e instruir el criterio judicial, basados en el conocimiento del medio social y en la educación de los miembros de la familia, para conocer las causas ignoradas de los problemas suscitados en el ambiente familiar
Estado de Zacatecas Artículo 720 Código Familiar
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