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Código Familiar Artículo 226 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 226.

Presentada la demanda, el Juez de Primera Instancia citará a los peticionarios a una junta para que la ratifiquen por sí mismos ante su presencia. En esta junta procurará el Juez avenir a los cónyuges; si no logra avenirlos aprobará provisionalmente, oyendo al Ministerio Público, los puntos del convenio relativo a la situación de los hijos menores o incapacitados, a la separación de los cónyuges y a los alimentos de aquéllos, de los que un cónyuge debe dar al otro mientras dure el procedimiento, dictando las medidas necesarias de aseguramiento. Si no insistieren los cónyuges, se dará por terminada la instancia.



Estado de Zacatecas Artículo 226 Código Familiar
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