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Código Familiar Artículo 224 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Familiar
Artículo 224.

Los cónyuges que pidan de conformidad su divorcio deberán acompañar en todo caso en su demanda, un convenio en el que se fijen los siguientes puntos:

I.A quién se confían los hijos de los cónyuges, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio;

II.El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;

III.La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento;

IV.La cantidad que a título de alimentación debe pagar el cónyuge deudor, al cónyuge acreedor, durante el procedimiento, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;

V.Si alguno de los ex-cónyuges tendrá derecho a pensión alimenticia, después de decretado el divorcio;

VI.La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.

A este efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.

Si alguno de los cónyuges o ambos, tuvieren duda respecto de los términos en que se determinarán los derechos y obligaciones objeto del convenio, podrán acudir a la instancia de mediación del Poder Judicial del Estado para alcanzar acuerdos satisfactorios para ambas partes.



Estado de Zacatecas Artículo 224 Código Familiar
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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