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Código Familiar Artículo 227 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 227.

Si el Juez tuviera motivos suficientes, a su juicio, para dudar de la firmeza de la decisión en los solicitantes, citará a éstos a una segunda junta, en la cual procurará restablecer entre ellos la concordia y cerciorarse de la completa libertad de ambos para solicitar el divorcio. Si insistieren los cónyuges en su propósito de divorciarse, citará el Juez a las partes para oír sentencia, la que se dictará dentro del término legal, y en ella volverá a estudiar la situación de los hijos, debiendo oír el parecer del Ministerio Público sobre todos los puntos del convenio, y del Consejo Estatal de los Derechos del Niño en relación a la situación de los menores.



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