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Código Familiar Artículo 53 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Familiar
Artículo 53.

Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos por este Código se presentará copia certificada del documento al Oficial del Registro Civil, para que e la parte relativa del mismo en el acta, observándose las demás prescripciones de este Capítulo.



Estado de Zacatecas Artículo 53 Código Familiar
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...743

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