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Código Familiar Artículo 518 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 518.

Excepto en los casos de venta en los establecimientos industriales o comerciales propiedad del incapacitado administrados por el tutor, ninguna enajenación de los bienes de aquél podrá llevarse a cabo sin valuarse previamente y sin autorización judicial.

Otorgada ésta, se ajustará la venta a lo que dispone al respecto el presente Capítulo.



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