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Código Familiar Artículo 71 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 71.

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I.Los nombres, apellidos, nacionalidad, edades, ocupaciones, domicilios y lugares de nacimiento de los contrayentes;

II.…

III.Los nombres, apellidos, nacionalidad, ocupación y domicilio de los padres;

IV.…

V.Que no hubo impedimento para el matrimonio o que, habiéndolo, se dispensó;

VI.La declaración de los pretendientes de que es su voluntad unirse en matrimonio. El Oficial, en nombre del Estado y de la sociedad hará, a su vez, la declaración de haber quedado unidos los contrayentes;

VII.La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VIII.Los nombres, apellidos, nacionalidad, edades, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos su declaración sobre si son parientes de los contrayentes; si lo son, en qué grado y en qué línea; y

IX.Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supiesen o pudiesen hacerlo; en caso de que alguno de ellos no supiere o no pudiere hacerlo, se asentará tal circunstancia.

Finalmente, se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes



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