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Código Familiar Artículo 490 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Familiar Zacatecas
Artículo 490.

Es también obligación del curador vigilar el estado de los bienes hipotecados o de los dados en prenda, informando al Juez de los deterioros y menoscabos que en ellos hubiere, para que, si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros los intereses que administra.



Estado de Zacatecas Artículo 490 Código Familiar
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