Código Familiar Artículo 589 Estado de Zacatecas
Código Familiar Zacatecas
Artículo 589.
El curador está obligado:
I.A defender los derechos del incapacitado, en Juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II.A exigir judicialmente que se garantice el manejo de la tutela;
III.A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser dañoso al incapacitado;
IV.A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;
V.A cumplir con las demás obligaciones que la Ley le señala.
Estado de Zacatecas Artículo 589 Código Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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