Código Financiero Artículo 94 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 94.
Para el cobro de este impuesto la autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente, que compruebe su pago de los cinco años anteriores, aún cuando corresponda al impuesto federal.
Los contribuyentes de este impuesto no estarán obligados a la presentación de la documentación a que se refiere este artículo cuando sean vehículos que se registren por primera vez en el padrón vehicular del Estado que provengan de otra Entidad Federativa y ésta no tenga establecido un gravamen similar o sean de procedencia extranjera
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