Código Financiero Artículo 96 Estado de Tlaxcala
Código Financiero Tlaxcala
Artículo 96.
Son responsables solidarios del pago de este impuesto:
I.Quienes por cualquier título adquieran la propiedad, tenencia o uso de los vehículos a que se refiere este Capítulo, incluso en consignación o comisión, hasta por el monto del impuesto que, en su caso se hubiese dejado de pagar, y
II.Las personas que en ejercicio de sus funciones autoricen altas o cambios de placas sin cerciorase del pago de este Impuesto.
III.Las personas que en ejercicio de sus funciones autoricen altas en el padrón vehicular estatal o cambios de placas sin cerciorarse del pago de este Impuesto.
Los servidores o empleados públicos que realicen los actos administrativos a que se refieren las fracciones anteriores, solamente registrarán vehículos cuyos propietarios se encuentren domiciliados en el territorio del Estado
Estado de Tlaxcala Artículo 96 Código Financiero
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