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Código Financiero Artículo 95 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 95.

El impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos se pagará, conjuntamente con los derechos por registro y control vehicular, ya sea estatal o federal, dentro de los tres primeros meses de cada año, ante la oficina recaudadora que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal del contribuyente, oficinas receptoras de pago; instituciones bancarias o establecimientos que autorice y dé a conocer la secretaría mediante reglas de carácter general, o a través de medios electrónicos; mediante las

formas oficiales que apruebe la misma dependencia en términos de la legislación del Estado.

Cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente:

Mes de adquisición

Factor aplicable al impuesto causado

Febrero0.92

Marzo0.83

Abril0.75

Mayo0.67

Junio0.58

Julio0.50

Agosto0.42

Septiembre0.33

Octubre0.25

Noviembre0.17

Diciembre0.08

En la enajenación o importación de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación de este Código, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene o importe, según corresponda. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario bajo el criterio de vehículo nuevo.

En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto a que se refiere este Código, se pagará como si éste fuese nuevo.

Tratándose de vehículos nuevos, este impuesto deberá enterarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles siguientes a la fecha de su adquisición.

Para aquellos vehículos que porten placas de transporte público federal, el impuesto se pagará en los plazos, lugares y formas previstas en el primer párrafo de este artículo, siempre y cuando el domicilio fiscal que el propietario tenga registrado ente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre dentro del territorio del Estado.

En los casos de vehículos procedente de otra entidades federativas, y de los de procedencia extranjera internados en el país en régimen de importación definitiva, el impuesto deberá calcularse de conformidad a lo establecido por este capítulo y los convenios que al afecto se suscriba con las autoridades competente, y enterarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se adquirió o internó el vehículo. Para los siguientes años de calendario, se estará a lo dispuesto en este Capítulo



Estado de Tlaxcala Artículo 95 Código Financiero
Artículo 1 ...93 P 94 95 96 97 ...536

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