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Código Civil Artículo 1906 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1906. PRIVACION DEL USO DEL BIEN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.

Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no es renunciable.



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Los comentarios de los usuarios

Que derecho de cobro de renta tiene el arrendador pasado los dos meses por causa de fuerza mayor que señala el artículo 1906,existen controversias

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