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Código Civil Artículo 2952 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 2952.

Este contrato se celebrará tácitamente, si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.



Estado de Sonora Artículo 2952 Código Civil
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