Imprimir

Código Penal Artículo 122 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Penal
Artículo 122.

El derecho para formular querella prescribirá en un año contado a partir del momento en que el ofendido o el legitimado para formular aquélla tenga conocimiento del hecho y, en tres años, independientemente de esa circunstancia.

Si el requisito de procedibilidad de la querella se hubiese satisfecho y deducido la acción penal ante los tribunales, se observará lo previsto por la ley para los delitos perseguibles de oficio.



Estado de Hidalgo Artículo 122 Código Penal
Artículo 1 ...120 121 122 123 124 ...363

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web





Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse