Código Penal Artículo 122 Estado de Hidalgo
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Código Penal
Artículo 122.
El derecho para formular querella prescribirá en un año contado a partir del momento en que el ofendido o el legitimado para formular aquélla tenga conocimiento del hecho y, en tres años, independientemente de esa circunstancia.
Si el requisito de procedibilidad de la querella se hubiese satisfecho y deducido la acción penal ante los tribunales, se observará lo previsto por la ley para los delitos perseguibles de oficio.
Estado de Hidalgo Artículo 122 Código Penal
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