Código Penal Artículo 123 Estado de Hidalgo
Código Penal Hidalgo
Artículo 123.
La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que señale la ley para el delito de que se trate, pero cuando:
I.- La pena sea de prisión, con otra pena o medida de seguridad, la prescripción nunca será menor de dos años; y
II.- El delito merezca pena alternativa o sólo económica, el término de la prescripción será de un año.
El término de la prescripción para los delitos calificados como graves que prevé el artículo 119 del Código de Procedimientos Penales, será el límite máximo de la punibilidad prevista para el delito de que se trate.
Estado de Hidalgo Artículo 123 Código Penal
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