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Código Fiscal Artículo 75 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 75.

Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

I.-Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia:

a).-La segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones.

b).-La segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo de este código, tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones.

II.-También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualesquiera de los siguientes supuestos:

a).-Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.

b).-Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.

c).-Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

d).-Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

e).-Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.

III.-Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes;

IV.-Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continuada.

Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

En el caso de que la multa se pague dentro del mes siguiente a la fecha en que se le notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 25% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución



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