Código Civil Artículo 2042 Estado de Sonora
Código Civil Sonora
Artículo 2042.
El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en los siguientes términos:
I. Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos;
II. Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero; y
III. Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.
Estado de Sonora Artículo 2042 Código Civil
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