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Código Civil Artículo 2042 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Sonora
Artículo 2042.

El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en los siguientes términos:

I. Si el enriquecimiento es igual al empobrecimiento, la indemnización será en la medida de ambos;

II. Si el enriquecimiento es menor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida del primero; y

III. Si el enriquecimiento es mayor que el empobrecimiento, la indemnización será en la medida de este último.



Estado de Sonora Artículo 2042 Código Civil
Artículo 1 ...2040 2041 2042 2043 2044 ...3452

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