Código Civil Artículo 1898 Estado de Sonora
Código Civil Sonora
Artículo 1898.
Los acreedores y legatarios que se presentaren después de efectuada la partición, tendrán acción, por el todo, sobre los bienes de la herencia que se encontraron en poder de los herederos, como si no hubiere habido partición, salvo los derechos constituidos a favor de terceros después de la inscripción.
Los acreedores tendrán, en el mismo caso, acción contra los legatarios, en la parte que no sean cubiertos sus créditos con los bienes de la herencia. En todos los supuestos anteriores, procede la acción de enriquecimiento indebido
Estado de Sonora Artículo 1898 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios