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Código Civil Artículo 3403 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil
Artículo 3403.

Estará afectada de nulidad absoluta la transacción que verse:

I.Sobre las consecuencias jurídicas de un delito, de un acto doloso o de un hecho ilícito que puedan tener realización en el futuro;

II.Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros;

III.Sobre sucesión futura;

IV.Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay, y

V.Sobre el derecho de recibir alimentos.



Estado de Sonora Artículo 3403 Código Civil
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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