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Código Civil Artículo 3359 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 3359.

La falta de pago no autoriza al acreedor para quedarse con la cosa, siendo aplicables al respecto las disposiciones conducentes de la prenda, en cuanto a la venta judicial o extrajudicial, o a la adjudicación.



Estado de Sonora Artículo 3359 Código Civil
Artículo 1 ...3357 3358 3359 3360 3361 ...3452

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