Imprimir

Código Civil Artículo 341 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 341. Sobre qué no puede haber transacción o arbitramiento

No puede haber, sobre la filiación resultante de las presunciones legales establecidas en este Capítulo, ni transacción o arbitramiento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse.



Estado de Tabasco Artículo 341 Código Civil
Artículo 1 ...339 340 341 342 343 ...3279

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web





Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse