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Código Civil Artículo 3180 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Sonora
Artículo 3180.

Lo dispuesto en el artículo anterior sólo es aplicable respecto a las seguridades y privilegios constituidos antes de la fianza o en el acto en que ésta se dio; pero no a las que se dieren al acreedor después del establecimiento de la fianza.

Cuando la subrogación respecto de los derechos del acreedor se haya hecho imposible en una parte, el fiador sólo quedará libre en proporción a esa parte



Estado de Sonora Artículo 3180 Código Civil
Artículo 1 ...3178 3179 3180 3181 3182 ...3452

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