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Código Civil Artículo 1901 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1901.

La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con el, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos



Estado de Sonora Artículo 1901 Código Civil
Artículo 1 ...1899 1900 1901 1902 1903 ...3452

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