Código Civil Artículo 1901 Estado de Sonora
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Código Civil
Artículo 1901.
La partición hecha con un heredero falso es nula en cuanto tenga relación con el, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos
Estado de Sonora Artículo 1901 Código Civil
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