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Código Civil Artículo 1697 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1697. MODIFICACION DE LA PENA

Si la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.

Si la modificación no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez reducirá la pena de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación.



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