Código Civil Artículo 174 Estado de Tabasco
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Código Civil
Artículo 174. Autorización judicial para ser fiador uno de otro
También se requiere autorización judicial para que el cónyuge sea fiador de su consorte o se obligue solidariamente con él en asuntos que sean de interés exclusivo de éste, salvo cuando se trate de caución para que el otro obtenga su libertad personal.
Estado de Tabasco Artículo 174 Código Civil
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