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Código Civil Artículo 176 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 176. Compraventa entre consortes

El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.



Estado de Tabasco Artículo 176 Código Civil
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