Código Civil Artículo 176 Estado de Tabasco
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Código Civil
Artículo 176. Compraventa entre consortes
El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
Estado de Tabasco Artículo 176 Código Civil
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