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CPF Artículo 111 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Penal Federal Federal
Artículo 111.

Las prevenciones contenidas en los dos primeros párrafos y en el primer caso del tercer párrafo del artículo anterior, no operarán cuando las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción.

Se exceptúa de la regla anterior el plazo que el artículo 107 fija para que se satisfaga la querella u otro requisito equivalente.

Federal de México Artículo 111 CP
Artículo 1o ...109 110 111 112 113 ...429

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