Código Penal Federal Artículo 111
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Código Penal Federal
Artículo 111.
Las prevenciones contenidas en los dos primeros párrafos y en el primer caso del tercer párrafo del artículo anterior, no operarán cuando las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción.Se exceptúa de la regla anterior el plazo que el artículo 107 fija para que se satisfaga la querella u otro requisito equivalente.
Artículo 111 CPF, CP
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