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CPF Artículo 113 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Penal Federal Federal
Artículo 113.

Salvo que la ley disponga otra cosa, la pena privativa de libertad prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena y una cuarta parte más, pero no podrá ser inferior a tres años; la pena de multa prescribirá en un año; las demás sanciones prescribirán en un plazo igual al que deberían durar y una cuarta parte más, sin que pueda ser inferior a dos años; las que no tengan temporalidad, prescribirán en dos años. Los plazos serán contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.

Federal de México Artículo 113 CP
Artículo 1o ...111 112 113 114 115 ...429

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