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Ley General de Salud Artículo 435


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Ley General de Salud
Artículo 435.

En caso de que el presunto infractor no compareciera dentro del plazo fijado por el artículo 432 se procederá a dictar, en rebeldía, la resolución definitiva y a notificarla personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 435 Ley General de Salud
Artículo 1o ...433 434 435 436 437 ...482

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