Código Civil Artículo 913 Estado de Sonora
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/07/2025
Código Civil
Artículo 913.
Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.
Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.
Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular
Estado de Sonora Artículo 913 Código Civil
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