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Código Civil Artículo 913 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Sonora
Artículo 913.

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular



Estado de Sonora Artículo 913 Código Civil
Artículo 1 ...129 130 913 914 915 ...3452

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