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Código Civil Artículo 2030 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Sonora
Artículo 2030.

La estipulación puede ser revocada mientras el tercero no haya manifestado en forma expresa o tácita su voluntad de aceptar o querer aprovecharla. Se entiende que existe aceptación tácita, cuando el tercero haya hecho erogaciones en relación con lo ofrecido en la estipulación, o bien, cuando ejecute actos que en forma indubitable demuestren su intención de aprovechar lo ofrecido



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