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Código Civil Artículo 3007 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Sonora
Artículo 3007.

La sociedad se disuelve:

I.Por consentimiento unánime de los socios;

II.Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;

III.Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;

IV.Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;

V.Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;

VI.Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;

VII.Por resolución judicial.

Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el registro de sociedades.



Estado de Sonora Artículo 3007 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

Que ocurre cuando en una asamblea extraordinaria se decide por mayoria de los socios asistentes a esa reunion, regalar, donar o traspasar los bienes de la sociedad civil a un tercero o terceros, sin el concentimiento unanime de los socios?. Más aún, parte importante de los presentes en esta reunión son también miembros de esta tercera parte beneficiada por esta transferencia.

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