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Código Civil Artículo 66 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Sonora
Artículo 66.

El acto jurídico es inexistente en los siguientes casos:

I.Cuando no contiene una declaración de voluntad expresa o tácita;

II.Cuando falta el objeto del mismo;

III.Cuando su objeto es imposible;

IV.Cuando la ley le niega todo efecto jurídico al acto, salvo que declare que dicha privación de efectos es consecuencia de la nulidad; y

V.Cuando tratándose de los actos del estado civil, no se observen las solemnidades requeridas por la ley para los mismos, o no se otorguen ante los funcionarios que indica en cada caso



Estado de Sonora Artículo 66 Código Civil
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