Código Civil Artículo 1726 Estado de Sonora
Código Civil Sonora
Artículo 1726.
Al momento de la apertura de la herencia se retrotraerán todos los efectos jurídicos relativos a la radicación del juicio sucesorio, a la declaración de herederos y legatarios, y a la adquisición de la propiedad y posesión de los bienes y derechos hereditarios
Estado de Sonora Artículo 1726 Código Civil
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