Código Civil Artículo 1967 Estado de Sonora
Código Civil
Artículo 1967.
Independientemente de los casos generales de nulidad a que se refiere este Código, los contratos serán también nulos:
I.Cuando siendo confusos en su redacción o términos, las dudas recayesen sobre su objeto principal, de tal manera que sea imposible saber cual fue la intención o voluntad de los contratantes; y
II.Cuando siendo accesorios, la nulidad afecte al contrato principal, salvo los casos de nulidad relativa en los cuales la acción competa exclusivamente a determinada persona.
Estado de Sonora Artículo 1967 Código Civil
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