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Código Civil Artículo 1967 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Civil Sonora
Artículo 1967.

Independientemente de los casos generales de nulidad a que se refiere este Código, los contratos serán también nulos:

I.Cuando siendo confusos en su redacción o términos, las dudas recayesen sobre su objeto principal, de tal manera que sea imposible saber cual fue la intención o voluntad de los contratantes; y

II.Cuando siendo accesorios, la nulidad afecte al contrato principal, salvo los casos de nulidad relativa en los cuales la acción competa exclusivamente a determinada persona.



Estado de Sonora Artículo 1967 Código Civil
Artículo 1 ...1965 1966 1967 1968 1969 ...3452

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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