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Código Civil Artículo 1967 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1967.

Independientemente de los casos generales de nulidad a que se refiere este Código, los contratos serán también nulos:

I.Cuando siendo confusos en su redacción o términos, las dudas recayesen sobre su objeto principal, de tal manera que sea imposible saber cual fue la intención o voluntad de los contratantes; y

II.Cuando siendo accesorios, la nulidad afecte al contrato principal, salvo los casos de nulidad relativa en los cuales la acción competa exclusivamente a determinada persona.



Estado de Sonora Artículo 1967 Código Civil
Artículo 1 ...1965 1966 1967 1968 1969 ...3452

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