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Código Civil Artículo 2121 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Sonora
Artículo 2121.

Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula



Estado de Sonora Artículo 2121 Código Civil
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