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Código Civil Artículo 3209 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Sonora
Artículo 3209.

Cuando se constituyere prenda por alguien cuyo título de propiedad sobre la cosa se declare nulo con posterioridad y el acreedor prendario hubiere procedido con buena fe, la garantía será válida



Estado de Sonora Artículo 3209 Código Civil
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