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Código Civil Artículo 1919 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Sonora
Artículo 1919.

Los derechos y obligaciones que nazcan del remate o venta judicial o administrativa, se ajustarán a lo dispuesto para el contrato de compraventa y a lo relativo a las ventas judiciales, debiendo realizarse dichos actos conforme al Código de Procedimientos Civiles, o en su caso, conforme a las normas de derecho administrativo.

En lo conducente se aplicarán a la adjudicación judicial o administrativa, las reglas establecidas en este artículo para el remate.



Estado de Sonora Artículo 1919 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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