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Código Civil Artículo 3137 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Sonora
Artículo 3137.

La excusión no tendrá lugar:

I.Cuando el fiador renunció expresamente a ella;

II.En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;

III.Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;

IV.Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador, y

V.Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación



Estado de Sonora Artículo 3137 Código Civil
Artículo 1 ...3135 3136 3137 3138 3139 ...3452

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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