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Constitución Artículo 127 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Constitución Puebla
Artículo 127.

Para procesar por delitos oficiales a los Diputados, al Auditor Superior, a los Magistrados y los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial de Estado, se seguirán las reglas siguientes: 

I.- Será preciso que la Legislatura declare la culpabilidad del acusado, por los dos tercios de sus miembros presentes.

II.- Si la declaración fuere absolutoria, el funcionario continuará en el desempeño de su cargo.

III.- Si la declaración fuere condenatoria, el funcionario acusado quedará separado inmediatamente del cargo y será puesto a disposición del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

IV.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado, en acuerdo pleno y con audiencia del acusado, de su defensor y de dos acusadores que designe la Legislatura, entre sus miembros, procederá a imponer por mayoría absoluta de votos la pena correspondiente.



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