Constitución Artículo 127 Estado de Puebla
Constitución Puebla
Artículo 127.
Para procesar por delitos oficiales a los Diputados, al Auditor Superior, a los Magistrados y los Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial de Estado, se seguirán las reglas siguientes:
I.- Será preciso que la Legislatura declare la culpabilidad del acusado, por los dos tercios de sus miembros presentes.
II.- Si la declaración fuere absolutoria, el funcionario continuará en el desempeño de su cargo.
III.- Si la declaración fuere condenatoria, el funcionario acusado quedará separado inmediatamente del cargo y será puesto a disposición del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
IV.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado, en acuerdo pleno y con audiencia del acusado, de su defensor y de dos acusadores que designe la Legislatura, entre sus miembros, procederá a imponer por mayoría absoluta de votos la pena correspondiente.
Estado de Puebla Artículo 127 Constitución
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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