Imprimir

Constitución Artículo 128 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2023

Constitución Puebla
Artículo 128.

Para procesar al Gobernador por delitos oficiales se seguirán las reglas siguientes:

I.- Será preciso que la Legislatura declare la culpabilidad del Gobernador por dos tercios de sus miembros presentes.

II.- Si la declaración fuere absolutoria no habrá lugar a procedimiento posterior.

III.- Si la declaración fuere condenatoria deberá ser revisada en el siguiente período de sesiones.

IV.- Si la revisión revoca la declaración condenatoria no habrá lugar a procedimiento posterior.

V.- Si la revisión confirma la declaración acusatoria se remitirá esta resolución al Tribunal Superior para la aplicación de la pena, en las mismas condiciones del artículo anterior.



Estado de Puebla Artículo 128 Constitución
Artículo 1 ...126 127 128 129 130 ...143

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Ya se modifco este articulo: Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-2022


Saben si ya autorizaron la reforma al articulo 141 del ISSSTE, en donde aunque EL TRABAJADOR no haya elegido Régimen o sea décimo transitorio..... si podrá hacer portabilidad de sus años y/o semanas trabajadas y pasarlas al IMSS??


Mejor asesórate, si la deuda ya tiene más de 15 años es posible que ya haya prescrito, pero si tú la reconoces, como al hacer un nuevo acuerdo de pago, te la van a cobrar.    


ejemplo del articulo 1737 del codigo civil del esta de yucatan


Buena tarde necesito que hacer, me negaron un amparo en la consignación del pago total de un terreno, argumentando que no esta en ninguna clausula del contrato el pago por adelantado, hice la consignación ante la negativa del acreedor recibir los pagos mensuales restantes y querer cambiar el contenido del contrato de compra venta, gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse