Constitución Artículo 128 Estado de Puebla
Constitución Puebla
Artículo 128.
Para procesar al Gobernador por delitos oficiales se seguirán las reglas siguientes:
I.- Será preciso que la Legislatura declare la culpabilidad del Gobernador por dos tercios de sus miembros presentes.
II.- Si la declaración fuere absolutoria no habrá lugar a procedimiento posterior.
III.- Si la declaración fuere condenatoria deberá ser revisada en el siguiente período de sesiones.
IV.- Si la revisión revoca la declaración condenatoria no habrá lugar a procedimiento posterior.
V.- Si la revisión confirma la declaración acusatoria se remitirá esta resolución al Tribunal Superior para la aplicación de la pena, en las mismas condiciones del artículo anterior.
Estado de Puebla Artículo 128 Constitución
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente
Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla
Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue
Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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