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Código Civil Artículo 3053 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Sonora
Artículo 3053.

El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro 50% no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará al fisco del estado, para fines de asistencia social.



Estado de Sonora Artículo 3053 Código Civil
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