Código Civil Artículo 3153 Estado de Sonora
Código Civil Sonora
Artículo 3153.
En sus relaciones con el deudor, el fiador tendrá los siguientes derechos:
I.Facultad para ser reembolsado por el deudor en el pago que hubiere hecho;
II.Acción para ejecutar al deudor por virtud de dicho pago, y
III.Facultad para que se le releve de la fianza.
Estado de Sonora Artículo 3153 Código Civil
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