Imprimir

Código Civil Artículo 2768 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024

Código Civil Sonora
Artículo 2768.

Cuando exista la tácita reconducción a que se refiere el artículo anterior, la prórroga anual a que tiene derecho el inquilino, comenzará a correr a partir de la fecha en que venza el contrato que por tiempo indeterminado menciona dicho precepto. Para las fincas rústicas, la prórroga anual mencionada correrá después que concluya el año que a su vez establece el artículo 2766.



Estado de Sonora Artículo 2768 Código Civil
Artículo 1 ...2766 2767 2768 2769 2770 ...3452

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse