Código Civil Artículo 2770 Estado de Sonora
Código Civil Sonora
Artículo 2770.
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2722 y 2724;
II.Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2695; y
III.Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2751
Estado de Sonora Artículo 2770 Código Civil
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
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