Código Civil Artículo 1997 Estado de Sonora
Código Civil Sonora
Artículo 1997.
Si el autor del acto dispositivo demostrare que este tuvo por origen o razón de ser un acto ilícito anterior, o el cumplimiento de una obligación ilícita preexistente, lo que se hubiere entregado por virtud de dicho acto dispositivo, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la beneficencia pública del estado, y el otro cincuenta por ciento se devolverá a quien lo entregó.
Lo mismo deberá observarse cuando lo que se hubiere entregado, sea para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres.
Estado de Sonora Artículo 1997 Código Civil
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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