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Código Fiscal Artículo 236 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 236.

Fincado el remate de bienes muebles, se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina ejecutora el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.

Tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres días hábiles, entregue las facturas o documentación comprobatoria de la enajenación de los mismos, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.

Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos documentos, los bienes que le hubiere adjudicado.

Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo, se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente. Cuando el monto de los gastos por almacenaje sea igual o superior al valor en que se adjudicaran los bienes, éstos se aplicarán a cubrir los adeudos que se generaran por este concepto



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